17 de febrero de 2009

Ley de plazos para el aborto

El partido del Gobierno español promoverá una ley de plazos para el aborto

Los médicos opinan sobre una posible objeción de conciencia

MADRID, viernes 13 de febrero de 2009 (ZENIT.org).- Habrá ley de plazos para el aborto, es decir, un periodo en que la mujer podrá decidir libremente sobre su embarazo. Pero también se fijará un límite para los actuales tres supuestos en los que se despenaliza el aborto. Como el caso del riesgo psíquico para la madre -hasta ahora auténtico coladero para cualquier cosa-- que con la ley actual puede practicarse hasta el final de la gestación. Varios médicos opinan sobre una posible objeción de conciencia.

El Partido Socialista en el Gobierno se decanta por una "ley específica", y dejar de considerar el aborto como un delito incurso en el Código Penal. Carmen Montón, portavoz socialista de la Comisión de Igualdad, dio cuenta de los trabajos de la subcomisión parlamentaria que estudia la aplicación de la legislación en materia de interrupción voluntaria del embarazo

La portavoz Montón dijo este jueves en rueda de prensa que el Grupo Socialista aboga por una ley de plazos para el aborto, es decir, por la fijación de un periodo en el que la mujer pueda decidir libremente si desea interrumpir el embarazo.

En cambio, la portavoz del principal partido de la oposición, Partido Popular (PP), en la subcomisión, criticó la "subasta de semanas" en que, asegura, se ha convertido el debate sobre la reforma de la ley y la falta de un plan de apoyo para las mujeres embarazadas. "No podemos tolerar que la mujer joven se vea abocada al aborto por falta de apoyo económico o social", subrayó Moneo, quien apuntó también la necesidad de que las jóvenes cuenten con "formación e información" sobre los riesgos del aborto y sobre las alternativas al mismo.

"El aborto es malo. Es malo para las mujeres y es malo para la sociedad. No puede ser un derecho de la mujer algo que es malo para ella. Frente al aborto, más vida", dijo Sandra Moneo.

Por su parte, una serie de profesionales de la medicina han expresado su opinión en relación a una posible objeción de conciencia y su regulación, en caso de que se apruebe la nueva ley, en la publicación "Diario Médico" (www.diariomedico.com).

Los expertos consultados por "Diario Médico" coinciden en que el Estado no puede imponer una prestación que sea contraria a la integridad moral de un médico, dudan de la necesidad de una regulación específica en esta materia y se muestran recelosos ante la creación de un registro de objetores.

A la pregunta ¿puede el Estado imponer a sus funcionarios que faciliten una prestación que forma parte del catálogo?, José López Guzmán, de la Universidad de Navarra, responde: "La actitud de un Estado puede oscilar entre admitir que aquéllos que vean agredida su integridad moral puedan recurrir a la objeción --omitiendo una acción- y la de sojuzgar la conciencia de sus ciudadanos, negando su libertad de conciencia. El Gobierno está efectuando un verdadero acoso a quien discrepa de sus medidas. No sólo por coartar y negar el respeto a la libertad, sino por hostigar y ridiculizar a quien no comparte su opinión".

Por su parte Rafael Navarro Valls, de la Academia de Jurisprudencia, responde "Cuando una prestación contrasta con las convicciones éticas, deontológicas o morales de un médico, el Estado no puede imponerla con medidas coactivas. La obligación de organizar un servicio recae sobre los entes hospitalarios, no sobre los objetores. Si hay discrepancia entre el derecho de la madre y el del objetor, prevalece el último al ser derecho fundamental".

Justo Aznar, director del Instituto de Ciencias de la Vida, indica: "En el aborto se ha reconocido expresamente la objeción de conciencia como derecho fundamental por el Tribunal Constitucional en 1985, por lo que no se puede impedir su ejercicio".

Antonio Galbis, presidente de la Comisión Deontológica del Consejo Andaluz, afirma: "El Estado ofrece unas prestaciones, pero cuando chocan con la conciencia lo lógico es que se respete el derecho a no facilitar esa prestación".

A la pregunta: ¿Qué límites tiene el derecho a la objeción de conciencia?, el doctor López Guzmán responde: "Una de las cuestiones que debe tenerse en cuenta es que la omisión no ponga en peligro la vida de ningún sujeto. En el caso del aborto, si un médico se opone, la mujer es perjudicada por tener que ir a otro facultativo, pero se protege la conciencia del médico y la vida del nuevo ser".

Rafael Navarro Valls: "Insistir demasiado en las limitaciones de este derecho es hacer elucubraciones que desconocen la realidad de la vida sanitaria. Por ejemplo, limitarlo sólo al supuesto de que haya otros médicos que lo realicen es un falso dilema. Imponer la obligación de elaborar un catálogo de personal objetor o no objetor es un atentado contra la privacidad. Establecer gravámenes a modo de prestaciones sanitarias sustitutorias sería algo irreal y desenfocado".

Justo Aznar: "La objeción tiene cuatro características. La colisión entre una norma legal que impone un deber y una moral que tiene el sujeto. En segundo lugar, la motivación, esto es, la razón moral por la que el sujeto objeta. La tercera característica sería la finalidad, es decir, el objetor quiere que esa norma legal no se le aplique. Y, por último, el causismo, pues la objeción no cabe en cualquier materia. La finalidad y el causismo son los límites".

Antonio Galbis: "La objeción tiene los límites de los derechos superiores a ella".

A la pregunta ¿Sería necesaria una ley específica para regular este derecho?, el doctor López Guzmán responde: "Es muy difícil. La vía ordinaria de regulación son los jueces, pero si los altos tribunales son del color del Gobierno ofrecen escasas garantías y los profesionales están desorientados".

Por su parte Navarro Valls afirma: "La objeción de conciencia a prácticas abortivas no está regulada. El Constitucional ha establecido que para ser tutelada no es necesaria una ley. La regulación que pueda hacerse de este derecho debe poner especial cuidado en evitar toda discriminación injusta contra el personal médico. Por ejemplo, negarse a contratar a quienes no quieren practicar abortos, obligarles a declarar sobres sus razones, etc."

Aznar: "No es fácil, pero eso no quiere decir que no sea posible. Dada la situación existente, sería factible incluyendo un artículo dentro de la ley. En los demás casos no hay más remedio que acudir a los tribunales".

Galbis: "Tampoco sería malo que hubiera una ley. Sin embargo, puede ser una ley tan limitativa que reduzca mucho el derecho".

La últimas pregunta hecha por "Diario Médico" dice: ¿Es posible su regulación?; ¿Está a favor de la creación de un registro de objetores? López Guzmán se muestra "bastante reacio, pero en algunos casos puede ser necesario. Esa información debería ir acompañada de una regulación sobre su acceso".

El doctor Aznar afirma: "Estoy a favor de un registro, pero de los no objetores. Un listado de los profesionales que objetan puede ser usado para otros fines".

El doctor Galbis: "Para el caso del aborto sería muy conveniente, siempre que se cumplieran las normas sobre intimidad para evitar lo que dice el Código Deontológico: "El médico no debe estar condicionado por acciones u omisiones ajenas a su propia libertad de declararse objetor de conciencia".

Por Nieves San Martín